En su presentación recuerda que el FONID es creado por una ley del Congreso en el año 1998, con la finalidad de mejorar la retribución de los docentes, siendo prorrogado durante 26 años por distintas leyes y decretos.
Este fondo implicaba cumplir con la responsabilidad legal y constitucional que le cabe al Gobierno nacional a fin de garantizar su contribución al financiamiento del sistema educativo indicada por las leyes vigentes. Acá se destacan dos leyes nacionales: la ley de Financiamiento Educativo (26.075) que establece expresamente la obligación del Estado nacional de contribuir al financiamiento del sistema educativo de las provincias y la Ley Nacional de Educación (26.206) que no sólo declara a la Educación como un bien público, sino también como una prioridad nacional y política de Estado.
Por otro lado, las partidas para atender el mencionado fondo se encontraban contempladas en el Presupuesto 2023 que fue prorrogado. Sin embrago el Estado nacional decidió unilateralmente, y a pesar de haber devengado el gasto la Secretaría de Educación de la Nación, no realizar la transferencia de los fondos correspondientes, los cuales a su vez son eliminados del mencionado presupuesto a través del DNU 280.
Por estos motivos, la Provincia no sólo pide se restituya el FONID y los fondos de Conectividad, sino también se declare la Nulidad e Inconstitucionalidad del DNU 280 y solicita una Medida Cautelar, en procura del dinero que el Estado provincial desembolsó en ese concepto en el mes de enero y de los que corresponden a los meses siguientes, mientras se discute la cuestión de fondo.
Entre los argumentos se destaca que la decisión del Gobierno nacional implicó una disminución sustancial y sorpresiva de los recursos previstos por la Provincia, además de una disminución de los salarios que perciben los docentes. –